Normativas Específicas de Sedación por Autonomías-Julio 2022
Autores de la recopilación: Marian Fuster Torres / Javier Valenzuela Mencia / Oscar Iglesias Velázquez / Noelia Otero.
Andalucia
En Andalucía no existe una normativa específica que regule la sedación en las clínicas dentales. Sin embargo, la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía publicó un protocolo para la sedación consciente que es el que actualmente están aplicando en las inspecciones que realizan:
Aragón
ORDEN de 27 de noviembre de 2015, del Consejero de Sanidad, por la que se regulan las condiciones mínimas y los requisitos técnicos complementarios para la autorización de centros y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Anexo III de Requisitos técnicos que deben seguirse para la autorización de la realización de técnicas de sedación consciente en los centros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento.
En el Anexo III de esta Orden se recogen los requisitos técnicos que deben observarse para la autorización de la realización de técnicas de sedación consciente en los centros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento.
Con respecto a los requisitos de personal se establece que:
“Para la sedación inhalatoria con óxido nitroso, en adultos o niños mayores de 5 años y clasificados como pacientes ASA I o ASA II, deberán acreditar formación a través de un curso de duración mínima de 14 horas, que incluya, además de la técnica de sedación propiamente dicha, formación en la monitorización del paciente, manejo de las posibles complicaciones y reanimación cardiopulmonar básica y desfibrilación.
Para la realización de técnicas de sedación mínima inhalatoria se requerirá la presencia de un especialista en Anestesiología y Reanimación que será responsable de la misma, en los siguientes casos:
-con cualquier tipo de sedación administrada a niños menores de 5 años
-niños mayores de 5 años clasificados como pacientes ASA III o ASA IV o que presenten patologías o estén sometidos a medicación que la desaconsejen.
-pacientes adultos clasificados como ASA III o ASA IV.
Para la realización de técnicas de sedación moderada o consciente mediante el uso de medicación administrada por vía intravenosa, se requerirá siempre la presencia de un especialista en Anestesiología y Reanimación que será responsable de la misma.”
Asturias
Real Decreto 55/2014, de 28 de mayo, por el que se regula la autorización de centros y servicios sanitarios.
No hace ninguna alusión a la sedación.
La Consejería de Salud de Asturias, desde el Servicio de Inspección de Servicios y Centros Sanitarios nos remitió a la “GUÍA DE INSPECCIÓN TÉCNICA PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA PRÁCTICA DE SEDACIÓN CONSCIENTE EN CENTROS SIN INTERNAMIENTO”.
En esta guía de inspección se recogen como requisitos de personal los siguientes:
- Para la realización de la sedación consciente será necesaria la presencia de un responsable de la sedación, que será un especialista en Anestesiología y Reanimación o un titulado en Medicina, Odontología o Podología que debe ser distinto del profesional que realiza la intervención.
Estos profesionales deberán acreditar formación en Anestesiología (mínimo 100 h teóricas o 10 créditos y 100 prácticas o 10 créditos) y formación en Reanimación Cardiopulmonar Avanzada (instrucción teórico-práctica mínima de 100 horas o 10 créditos). Esta formación debe estar acreditada por la Comisión Nacional o Autonómica de Formación Continuada del SNS o en su caso, ser títulos propios de la Universidad o de las AAPP. - Los conocimientos deberán actualizarse cada 5 años mediante una formación, al menos, de 30 horas o 3 créditos de cada una de las materias sobre las que necesite estar capacitado (anestesia y RCP)
- En la sedación intravenosa o en intervenciones sobre pacientes ASA III (con independencia del tipo de sedación) debe estar siempre presente un especialista en Anestesiología y Reanimación.
Baleares
En las Islas Baleares no existe normativa propia, sino que se aplica la “Declaración sobre la práctica de la Sedación Consciente en los tratamientos odontológicos” del Consejo General de Dentistas, registrado con el número de orden AA08/2008.
Canarias
En Canarias, por el momento, no hay legislación específica que regule el uso de la sedación consciente, por lo que no se solicita autorización individual para su utilización. No obstante, desde los Colegios de Dentistas de la comunidad se ha acordado con el Servicio Canario de Salud divulgar una serie de recomendaciones para su uso que consideran adecuadas:
Cantabria
Orden SAN/48/2018, de 4 de junio, por la que se establecen los requisitos técnico-sanitarios de los centros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento y de los servicios sanitarios integrados en organizaciones no sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Anexo 4 de CENTROS Y SERVICIOS SANITARIOS SIN INTERNAMIENTO DONDE SE PRACTIQUE SEDACIÓN CONSCIENTE AMBULATORIA.
Con respecto a los requisitos de personal se recoge lo siguiente:
- Para la realización de sedación consciente es necesaria la presencia de una persona responsable de la sedación, con la titulación de Medicina , o en su caso Odontología, distinto del profesional que realiza el procedimiento, con formación adecuada y suficiente de carácter teórico-práctica en sedación y en reanimación cardiopulmonar (RCP) avanzada. Esta formación deberá ser acreditada y actualizada.
- La formación deberá estar realizada por instituciones oficialmente reconocidas como titulación propia (Organizaciones Colegiales, Universidades, Instituciones Sanitarias, etc.) y/o acreditada oficialmente por las Comisiones nacionales o autonómicas de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud, con una actualización periódica mínima cada cinco años.
- Se requerirá siempre la presencia de un médico especialista en Anestesiología y Reanimación cuando se emplee la sedación con medicación por vía intravenosa.
Castilla la Mancha
Circular 1/2007, de 05-06-2007, de la Dirección General de Evaluación e Inspección, por la que se establecen los requisitos técnico-sanitarios para la realización de la actividad de sedación consciente en centros y servicios sanitarios.
En el apartado F de Requisitos de personal se establece que “Para la realización de sedación consciente será necesario un especialista en Anestesiología, Reanimación y Terapéutica del Dolor o un licenciado en Medicina u Odontología siempre y cuando acrediten capacitación en anestesiología y en reanimación cardiopulmonar (RCP) avanzada”.
La formación debe estar acreditada por la Comisión de Formación Continuada del SNS, o bien ser títulos propios universitarios o de las Administraciones Públicas, con una formación mínima de 30h teóricas o 3 créditos y 25h prácticas o 2,5 créditos, y una capacitación en RCP avanzada de mínimo 30h o 3 créditos.
Por otra parte, en Castilla La Mancha existe un reciente borrador del 10/02/2022 de un Decreto, aún no publicado, de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios en Castilla-La Mancha y de derogación y modificación de otros decretos en materia sanitaria, donde se recoge que “Los requisitos técnico-sanitarios específicos para realizar una actividad sanitaria determinada, como la telemedicina, la sedación consciente o las relacionadas con el plasma rico en plaquetas y con la toxina botulínica con indicación estética, se establecerán mediante orden de la Consejería competente en materia de sanidad.”
Castilla y León
En Castilla y León existe la ORDEN SAN/949/2010, de 25 de junio, por la que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas exigibles a los centros y servicios que desarrollen en Castilla y León la actividad de Odontología y Estomatología.
Sin embargo, en esta norma no se establece nada en relación al uso de sedación consciente en clínicas dentales.
Cataluña
En Cataluña existe el DECRETO 151/2017, de 17 de octubre, por el que se establecen los requisitos y garantías técnico-sanitarias comunes de los centros y servicios sanitarios y los procedimientos para su autorización y registro.
En este Decreto no se hace mención a requisitos para realizar sedación consciente en clínicas dentales.
Ceuta
Se realiza búsqueda en el BOCCE y no se localiza normativa referente a sedación consciente en clínicas dentales.
Comunidad Valenciana
En la Comunidad Valenciana no existe normativa específica que regule la sedación en clínicas dentales.
Extremadura
ORDEN de 16 de noviembre de 2020 por la que se establecen los requisitos técnico-sanitarios para la realización de la actividad de sedación en centros y servicios sanitarios sin internamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En su Art. 5 de Requisitos de personal, se establece que:
“Para la realización de sedación mínima o ansiolisis, mediante sedación inhalatoria con óxido nitroso, en adultos o niños mayores de 5 años y clasificados como pacientes ASA I o ASA II, conforme al anexo de la orden, será necesaria la presencia de un responsable de la sedación, que será un Licenciado en Medicina y Cirugía, o en Odontología en el caso de clínicas dentales, que deberá ser distinto del profesional que realiza la intervención, y con formación en técnicas de sedación inhalatoria, anestesiología y en reanimación cardiopul- monar (RCP) avanzada.
Se entiende por formación en técnicas de sedación, incluida sedación inhalatoria, la reali- zación de una instrucción mínima de 30 horas teóricas o 3 créditos, y 25 horas prácticas o 2,5 créditos, y por formación en RCP avanzada la realización de una instrucción teórico- práctica mínima de 30 horas o 3 créditos. La formación debe estar acreditada por la Comi- sión Nacional o Comisiones Autonómicas de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o, en su caso, ser títulos propios de la Universidad o de las Administraciones Públicas. Cuando hayan transcurrido más de 5 años de esta capacitación, deberá realizar- se una actualización de conocimientos.
Para la realización de sedación mínima o ansiolisis, en niños menores de 5 años, niños mayores de 5 años clasificados como pacientes ASA III o ASA IV, conforme a anexo de la orden, o que presenten patologías o estén sometidos a medicación que la desacon- sejen, y pacientes adultos clasificados como ASA III o ASA IV, será necesaria la presencia de un Médico especialista en Anestesiología y Reanimación responsable de la sedación.”
Esta normativa establece que la sedación mínima o ansiolisis se podrá realizar mediante fármacos administrados vía oral o vía inhalatoria con óxido nitroso, mientras que se considera sedación moderada o consciente aquella conseguida mediante fármacos de uso intravenoso, en cuyo caso sí se requiere la presencia de un licenciado en Medicina y Cirugía o de un médico especialista en Anestesiología.
Galicia
ORDEN de 20 de marzo de 2018 por la que se aprueba el Plan de la inspección de servicios sanitarios para el período 2018-2021.
Mencionan el procedimiento de la sedación y su regulación por parte de la Consellería de Sanidad, pero no especifica los requisitos para llevar a cabo dicho procedimiento. Tras consultar esta información con el Colegio de Odontólogos de Lugo y con el
Colegio de Odontólogos de A Coruña, sabemos que no existe en la comunidad ningún documento que regule legalmente esta práctica. El Colegio de A Coruña convocó en su día una reunión con miembros de la Sociedad Española de Anestesiología y con representantes de la Consellería de Sanidad y se decidió no regular por el momento esta actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, aunque sí se acordaron una serie de normas que nos ha facilitado el doctor José María Suárez Quintanilla, director del Colegio de Odontólogos de A Coruña.
La Rioja
No se ha localizado normativa referente a este tema en dicha comunidad.
Madrid
Orden 1158/2018, de 7 de noviembre, del Consejero de Sanidad, por la que se regulan los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento, de los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria y de la asistencia sanitaria prestada por profesionales sanitarios a domicilio en la Comunidad de Madrid.
En su Art. 8 recoge la necesidad de que en los centros que se oferte sedación consciente deberán cumplir los requisitos establecidos en el Anexo II de Sedación Consciente, donde se recogen los distintos tipos de sedación, los requisitos de espacio físico, equipamiento y personal, así como la documentación necesaria para realizar sedación en clínicas dentales.
Además, en el Anexo I de REQUISITOS ESPECÍFICOS POR TIPOLOGÍA DE CENTRO Y/O UNIDADES ASISTENCIALES, en las clínicas dentales se establece que “En los casos en los que se realicen sedaciones intravenosas será necesaria, la presencia de un Médico especialista en Anestesiología y Reanimación”.
Melilla
Se realiza búsqueda en el BOME y no se localiza normativa referente a sedación consciente en clínicas dentales.
Murcia
La Consejería de Salud nos informa de que en Murcia no existe normativa propia sobre sedación en clínicas dentales, solo normativa para autorizar dichas clínicas (DECRETO n.º 99/2004, de 1 de octubre, por el que se regulan las Clínicas Dentales en la Región de Murcia).
La Consejería de Salud nos comunica que para autorizar el uso de sedación de dichos profesionales, se tiene en cuenta el tipo de sedación y el fármaco a utilizar (en algunos casos presencia de médico anestesista), pero no nos aporta más información al respecto.
Navarra
En Navarra no existe legislación propia acerca de este tema.
País Vasco
ORDEN de 12 de noviembre de 2013, del Consejero de Salud, por la que se regulan los requisitos técnicos aplicables a los centros y servicios sanitarios en los que se realicen actividades quirúrgicas y/o procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos invasivos sin internamiento.
ANEXO V (REQUISITOS PARA LOS CENTROS Y SERVICIOS SANITARIOS EN DONDE SE REALIZAN TÉCNICAS DE SEDACIÓN)
En este anexo V como requisitos de personal se recogen los siguientes:
La ansiolisis y sedación consciente podrán ser realizadas por el personal profesional sanitario entrenado, con formación en Reanimación Cardiopulmonar (RCP). Para la realización de seda- ción consciente será necesaria, además, la presencia de una persona responsable de la sedación.
La sedación profunda y la anestesia general deberán ser realizadas por un/una especialista en Anestesia y Reanimación.