ORDEN de 16 de noviembre de 2020 por la que se establecen los requisitos técnico-sanitarios para la realización de la actividad de sedación en centros y servicios sanitarios sin internamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En su Art. 5 de Requisitos de personal, se establece que:
“Para la realización de sedación mínima o ansiolisis, mediante sedación inhalatoria con óxido nitroso, en adultos o niños mayores de 5 años y clasificados como pacientes ASA I o ASA II, conforme al anexo de la orden, será necesaria la presencia de un responsable de la sedación, que será un Licenciado en Medicina y Cirugía, o en Odontología en el caso de clínicas dentales, que deberá ser distinto del profesional que realiza la intervención, y con formación en técnicas de sedación inhalatoria, anestesiología y en reanimación cardiopul- monar (RCP) avanzada.
Se entiende por formación en técnicas de sedación, incluida sedación inhalatoria, la reali- zación de una instrucción mínima de 30 horas teóricas o 3 créditos, y 25 horas prácticas o 2,5 créditos, y por formación en RCP avanzada la realización de una instrucción teórico- práctica mínima de 30 horas o 3 créditos. La formación debe estar acreditada por la Comi- sión Nacional o Comisiones Autonómicas de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o, en su caso, ser títulos propios de la Universidad o de las Administraciones Públicas. Cuando hayan transcurrido más de 5 años de esta capacitación, deberá realizar- se una actualización de conocimientos.
Para la realización de sedación mínima o ansiolisis, en niños menores de 5 años, niños mayores de 5 años clasificados como pacientes ASA III o ASA IV, conforme a anexo de la orden, o que presenten patologías o estén sometidos a medicación que la desacon- sejen, y pacientes adultos clasificados como ASA III o ASA IV, será necesaria la presencia de un Médico especialista en Anestesiología y Reanimación responsable de la sedación.”
Esta normativa establece que la sedación mínima o ansiolisis se podrá realizar mediante fármacos administrados vía oral o vía inhalatoria con óxido nitroso, mientras que se considera sedación moderada o consciente aquella conseguida mediante fármacos de uso intravenoso, en cuyo caso sí se requiere la presencia de un licenciado en Medicina y Cirugía o de un médico especialista en Anestesiología.