SECIB se suma al Consejo General de Dentistas que rechaza el Anteproyecto del Estatuto Marco del Personal Estatutario del Sistema Nacional de Salud por su injusta Clasificación de los Odontólogos; y reclama la creación de las especialidades oficiales en Odontología.
SECIB se suma al rechazo que ha expresado el Consejo General de Dentistas de España sobre la propuesta de clasificación profesional del personal estatutario con titulaciones en Ciencias de la Salud, establecida en el borrador del anteproyecto del Estatuto Marco del personal Estatutario del Sistema Nacional de Salud. El texto ubica a los odontólogos en el grupo 7 que corresponde a personas con título de nivel 7 del marco español de cualificaciones para el aprendizaje permanente (MECU) o nivel 6 del MECU con título de especialista en Ciencias de la Salud, reservando el grupo 8 exclusivamente para aquellos profesionales con un título de especialista o con los odontólogos que tienen el título de doctor.
Esta clasificación supone una discriminación y un desprestigio para la profesión de dentista como profesión sanitaria de alta cualificación, ignorando que sus competencias incluyen diagnóstico, prescripción y tratamiento odontológico y quirúrgico con la responsabilidad y rigor que ello implica. Adicionalmente se trata de una profesión con atribuciones reconocidas en la Ley 10/1986 de 17 de marzo sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud bucodental.
Además, debemos tener en cuenta que la formación de los dentistas cuenta con un total de 300 créditos ECTS y con la clasificación que plantea este borrador de anteproyecto de Estatuto marco, una profesión con una formación de 240 créditos ECTS pero con especialidad, pertenecerá al mismo grupo que los dentistas .
El problema se ve agravado por la inexistencia de las especialidades en Odontología en España, algo contra lo que SECIB lleva tiempo luchando. La situación que recoge este anteproyecto lleva a perpetuar la exclusión de los odontólogos del grupo 8 ya que éste exige un título de especialista y establece que un médico especialista en Estomatología pertenecería al grupo 8 mientras que un odontólogo estaría incluido en el grupo 7, dándose la paradoja de que siendo dos titulaciones que dan acceso a la misma profesión y con las mismas competencias y atribuciones, estarían clasificadas en grupos diferentes lo que carece de toda lógica .
Con apoyo de todos los miembros de la Junta Directiva de SECIB en representación de todos nuestros asociados, firma la presente:
Dra. Agurne Uribarri
Presidenta de SECIB